viernes, 12 de julio de 2013

Reclamación de cláusula suelo tras la sentencia del Supremo



Defensor del Cliente
Servicio de Defensa del Cliente de BANCA PUEYO, S.A.
C/Ramón y Cajal, 1
06700 Villanueva de la Serena (Badajoz)


Estimado Sr.:

Sin poner en duda que sus propios servicios jurídicos manifiesten que lacláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interésde los contratos de préstamo hipotecario (cláusula suelo) estéprevista en el anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1.994, de transparencia de las condiciones financieras de dichos préstamos, o que profesionales como los notarios estén presentes en la firma de las hipotecas, como Vd. mismo se ha encargado de transmitir como argumentario a los empleados que atienden a los clientes de Banca Pueyo (enflaqueciendo con ello su papel como defensor del cliente), no son menos ciertos los siguientes HECHOS:

1. La misma Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, vigente a fecha de mi préstamo hipotecario, dice en su artículo 5 punto 1 que "Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada [negritas propias] a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito [negritas propias], y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II [negritas propias] de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega".

El punto 2 de dicho artículo reza: "En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar [negritas propias] el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante".

2. El fallo de fecha 19/03/2013 correspondiente a la Sentencia Nº: 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sentando jurisprudencia sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, ha venido a confirmar la nulidad de las cláusulas suelo en las que se produzca una vulneración de "los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores".

3. El fallo hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza.

4. Según el fallo, también deben ser informados los clientes "de forma clara y destacada [negritas propias]", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

5. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. Resalta el Supremo que ha de haber información previa "clara y comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

6. El Supremo entiende que cláusulas como la que figura en mi hipoteca no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

7. Ninguna de los requisitos mencionados en los HECHOS 1 a 6 ha sido satisfecho por su parte a la hora de contratar la hipoteca número 0006-XXXX-XXXXXX.

SOLICITO, por tanto, de Vd.

PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula suelo en mi contrato hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera establecida por métodos que contravienen tanto la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, como la Sentencia Nº 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Indicándole que el que esto reclama no tiene conocimiento de que ninguna de estas materias esté siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo o arbitral alguno, y que el procedimiento judicial no ha llegado a iniciarse a la espera de la reacción de su entidad a los recientes HECHOS 2 y siguientes mencionados en la presente, lo saluda atentamente,

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