sábado, 11 de enero de 2014

Trampa de Banca Pueyo no indicada en folleto alguno

Ha tenido que ser a petición del Banco de España, que Banca Pueyo explique cómo calcula sus saldos medios trimestrales, información sistemáticamente denegada tanto en la propia sucursal principal de Don Benito, como desde el mal llamado SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ante reclamaciones en las oficinas centrales de Banca Pueyo.

No es de extrañar que quieran ocultar semejante dato, pues para el mencionado cálculo utilizan el último día del mes precedente al trimestre.

Los datos que se detallaban en el

Curso ¿avanzado? de sumar y dividir

arrojan un saldo medio para el trimestre enero-marzo de 2013 inferior a 500 euros, porque... ¡el día 31 de diciembre de 2012!, había 311,60€ en la cuenta. Así, dejando fuera del trimestre enero-marzo al 31 de marzo, con 2.191,72€ en la cuenta, el Banco se queda con 7 euritos por no llegar a los 500 euros de media.

En próximas fechas, el Banco de España le remitirá a Banca Pueyo la definición de trimestre y todos aquellos a los que Banca Pueyo haya cobrado los 7€ alguna vez podrán reclamarlos.

sábado, 20 de julio de 2013

Contra la ciencia matemática, la ingeniería bancaria

La respuesta del SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de Banca Pueyo a la reclamación que incluía unos cálculos pormenorizados que hacían injustificada la comisión de mantenimiento trimestral de 7 euros, ya de por sí injustificada, es despachada en la carta de la Entidad de la siguiente manera:

"Según los cálculos realizados por esta Entidad, y contrarios a los expuestos por Usted en su reclamación, el cargo de dicha comisión se ajusta a lo pactado [Banca Pueyo, vaya buscando esos documentos pactados porque el Banco de España se los va a requerir] toda vez que el saldo medio de su cuenta de ahorros referenciada durante el período de liquidación fue inferior a 500,00 €.

Y a mayor abundamiento, esta comisión se encuentra debidamente tarifada y legalmente comunicada al Banco de España, en nuestro libro Libro de Tarifas publicado en nuestra página web así como disponible en toda nuestra red de oficinas y donde queda expresado que el cargo por dicha comisión se efectuará coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta; liquidación trimestral en su caso [Pues una liquidación trimestral no tiene un período de liquidación que no es un trimestre. ¿Hace falta también un curso ¿avanzado? de Lengua Española]

Pues bien, dicha liquidación se produce el último día hábil del mes correspondiente, en este caso, marzo [porque tú lo digas va a ser ese el mes 'correspondiente']".

Lo dicho, nos vemos en el Banco de España.

viernes, 12 de julio de 2013

Reclamación de cláusula suelo tras la sentencia del Supremo



Defensor del Cliente
Servicio de Defensa del Cliente de BANCA PUEYO, S.A.
C/Ramón y Cajal, 1
06700 Villanueva de la Serena (Badajoz)


Estimado Sr.:

Sin poner en duda que sus propios servicios jurídicos manifiesten que lacláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interésde los contratos de préstamo hipotecario (cláusula suelo) estéprevista en el anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1.994, de transparencia de las condiciones financieras de dichos préstamos, o que profesionales como los notarios estén presentes en la firma de las hipotecas, como Vd. mismo se ha encargado de transmitir como argumentario a los empleados que atienden a los clientes de Banca Pueyo (enflaqueciendo con ello su papel como defensor del cliente), no son menos ciertos los siguientes HECHOS:

1. La misma Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, vigente a fecha de mi préstamo hipotecario, dice en su artículo 5 punto 1 que "Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada [negritas propias] a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito [negritas propias], y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II [negritas propias] de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega".

El punto 2 de dicho artículo reza: "En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar [negritas propias] el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante".

2. El fallo de fecha 19/03/2013 correspondiente a la Sentencia Nº: 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sentando jurisprudencia sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, ha venido a confirmar la nulidad de las cláusulas suelo en las que se produzca una vulneración de "los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores".

3. El fallo hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza.

4. Según el fallo, también deben ser informados los clientes "de forma clara y destacada [negritas propias]", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

5. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. Resalta el Supremo que ha de haber información previa "clara y comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

6. El Supremo entiende que cláusulas como la que figura en mi hipoteca no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

7. Ninguna de los requisitos mencionados en los HECHOS 1 a 6 ha sido satisfecho por su parte a la hora de contratar la hipoteca número 0006-XXXX-XXXXXX.

SOLICITO, por tanto, de Vd.

PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula suelo en mi contrato hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera establecida por métodos que contravienen tanto la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, como la Sentencia Nº 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Indicándole que el que esto reclama no tiene conocimiento de que ninguna de estas materias esté siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo o arbitral alguno, y que el procedimiento judicial no ha llegado a iniciarse a la espera de la reacción de su entidad a los recientes HECHOS 2 y siguientes mencionados en la presente, lo saluda atentamente,

lunes, 1 de abril de 2013

Curso ¿avanzado? de sumar y dividir

El siguiente cuadro muestra la fecha valor de un cambio en cuenta, los días que ésta se mantuvo invariable y la suma del saldo diario durante esos días a fin de calcular un saldo medio. Por supuesto, para realizar estas operaciones se ha esperado a que finalice el período que se pretende calcular; no se ha hecho como Banca Pueyo, que el día 28 de marzo calcula el saldo medio del primer trimestre y lo aplica con fecha valor 31 de marzo, es decir, ¡dentro del trimestre! Si a Vd. le han cobrado los 7 euros de servicios no prestados (aun cuando el saldo medio haya sido inferior a 500 euros seguirían siendo servicios no prestados), sepa que Banca Pueyo aún no tiene el certificado de aprovechamiento de este curso de aprender a sumar y dividir:

FECHA CAMBIO EN CUENTA SALDO DIAS CON SALDO INVARIABLE MULTIPLICACIÓN SALDO POR DÍAS
saldo inicial 311,60 8 2492,8
9 enero +170 481,60 2 963,2
11 enero -145,77 335,83 31 10410,73
11 febrero -145,77 190,06 21 3991,26
4 marzo +17,43 207,49 7 1452,43
11 marzo -145,77 61,72 8 493,76
19 marzo +1900 1961,72 8 15693,76
27 marzo +230 2191,72 5 10958,6
sumas 2191,72 90 46456,54

Si dividimos la suma total de los saldos diarios entre los 90 días (31 de enero y marzo más los 28 de febrero), resulta un saldo medio de 516,18 euros.

lunes, 14 de enero de 2013

Respuesta [sic] del Servicio de Atención [sic] al Cliente

En respuesta a la Reclamación de cláusula suelo, el Servicio de Atención al Cliente de Banca Pueyo (que debería ser llamado Servicio de Adoctrinamiento del Empleado Para Sortear al Cliente) respondió:

"Consultados nuestros servicios jurídicos, nos manifiestan que dicha cláusula está prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la orden de 5 de mayo de 1.994, de transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios. Además, es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, considerar que dicha limitación es aplicable siempre que resulte de un acuerdo expreso entre las partes, y se encuentre debidamente recogido en el contrato. Requisitos estos que se cumplen debidamente en su caso [sic].

Asimismo, indica Vd. en dicho documento que dicha [sic] cláusula está siendo declarada nula por los Tribunales. A este respecto y contrariamente a lo que nos indica [sic], nuestros servicios jurídicos nos aseguran que, si bien existen planteadas determinadas acciones ante los Tribunales, muchas de ellas ya han resultado resueltas en forma negativa al reclamante."

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Reclamación de cláusula suelo



Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del Préstamo nº 0078/0006/**/********** en cuyo contrato la entidad incorporó una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 4,400 por ciento (TAE 4,666%).
La mencionada “cláusula suelo” comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones en el mercado del índice aplicado. Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.
Estas meras consideraciones ya han sido ampliamente fundadas y desarrolladas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) ante los tribunales de justicia, y convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.
Por citar solamente casos de los últimos tres meses, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, mediante Sentencia de fecha 4 de octubre de 2012, ha declarado la nulidad por abusiva de una cláusula limitativa del tipo de interés de BBVA, entidad ya condenada por anteriores resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil nº 2 de Málaga (27 de enero de 2012) y nº 2 de Sevilla (30 de septiembre de 2010). La resolución considera abusiva la cláusula suelo del 3% al existir una falta de reciprocidad en las contraprestaciones –y eso con 1,4 puntos menos que el “suelo” que Vds. me están aplicando- que provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La Sentencia afirma que el Banco actuó en contra de las exigencias de la buena fe al establecer dicha cláusula en un préstamo hipotecario, concluyendo que el Banco operó "imponiendo una prerrogativa unilateral bajo una formal reciprocidad, que encubre una real y clara desproporción".
La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª de fecha 13 de septiembre de 2012, sentenciaba en el mismo sentido en el caso de otro particular.
Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas en mi cuenta.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo, les solicito informe de los recibos satisfechos durante la vida del préstamo con indicación del tipo de interés de referencia en cada momento más el diferencial pactado, del tipo realmente satisfecho en cada uno de los recibos, así como de las cantidades monetarias que suponen ambos tipos de interés en cada recibo, con el fin de reunir la información que me requiere AUSBANC con vistas a la formulación de la demanda colectiva para la que únicamente son precisos 5 afectados, que no dudo existen en su entidad y que se mostrarían tan receptivos a esta información como la ciudadanía en general de la que forman parte sus clientes.
Me reservo expresamente el ejercicio de las acciones que me correspondan ante el Banco de España y, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas ya impulsadas, ante otras instancias que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados que podrían ser bastante onerosos si, dada la situación de mi familia con todos sus miembros desempleados, mi situación económica se agravara por el pago inasumible de los intereses de la hipoteca.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,