sábado, 20 de julio de 2013

Contra la ciencia matemática, la ingeniería bancaria

La respuesta del SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de Banca Pueyo a la reclamación que incluía unos cálculos pormenorizados que hacían injustificada la comisión de mantenimiento trimestral de 7 euros, ya de por sí injustificada, es despachada en la carta de la Entidad de la siguiente manera:

"Según los cálculos realizados por esta Entidad, y contrarios a los expuestos por Usted en su reclamación, el cargo de dicha comisión se ajusta a lo pactado [Banca Pueyo, vaya buscando esos documentos pactados porque el Banco de España se los va a requerir] toda vez que el saldo medio de su cuenta de ahorros referenciada durante el período de liquidación fue inferior a 500,00 €.

Y a mayor abundamiento, esta comisión se encuentra debidamente tarifada y legalmente comunicada al Banco de España, en nuestro libro Libro de Tarifas publicado en nuestra página web así como disponible en toda nuestra red de oficinas y donde queda expresado que el cargo por dicha comisión se efectuará coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta; liquidación trimestral en su caso [Pues una liquidación trimestral no tiene un período de liquidación que no es un trimestre. ¿Hace falta también un curso ¿avanzado? de Lengua Española]

Pues bien, dicha liquidación se produce el último día hábil del mes correspondiente, en este caso, marzo [porque tú lo digas va a ser ese el mes 'correspondiente']".

Lo dicho, nos vemos en el Banco de España.

viernes, 12 de julio de 2013

Reclamación de cláusula suelo tras la sentencia del Supremo



Defensor del Cliente
Servicio de Defensa del Cliente de BANCA PUEYO, S.A.
C/Ramón y Cajal, 1
06700 Villanueva de la Serena (Badajoz)


Estimado Sr.:

Sin poner en duda que sus propios servicios jurídicos manifiesten que lacláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interésde los contratos de préstamo hipotecario (cláusula suelo) estéprevista en el anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1.994, de transparencia de las condiciones financieras de dichos préstamos, o que profesionales como los notarios estén presentes en la firma de las hipotecas, como Vd. mismo se ha encargado de transmitir como argumentario a los empleados que atienden a los clientes de Banca Pueyo (enflaqueciendo con ello su papel como defensor del cliente), no son menos ciertos los siguientes HECHOS:

1. La misma Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, vigente a fecha de mi préstamo hipotecario, dice en su artículo 5 punto 1 que "Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada [negritas propias] a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.

La oferta se formulará por escrito [negritas propias], y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II [negritas propias] de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega".

El punto 2 de dicho artículo reza: "En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar [negritas propias] el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante".

2. El fallo de fecha 19/03/2013 correspondiente a la Sentencia Nº: 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sentando jurisprudencia sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, ha venido a confirmar la nulidad de las cláusulas suelo en las que se produzca una vulneración de "los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores".

3. El fallo hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza.

4. Según el fallo, también deben ser informados los clientes "de forma clara y destacada [negritas propias]", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

5. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. Resalta el Supremo que ha de haber información previa "clara y comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

6. El Supremo entiende que cláusulas como la que figura en mi hipoteca no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

7. Ninguna de los requisitos mencionados en los HECHOS 1 a 6 ha sido satisfecho por su parte a la hora de contratar la hipoteca número 0006-XXXX-XXXXXX.

SOLICITO, por tanto, de Vd.

PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula suelo en mi contrato hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera establecida por métodos que contravienen tanto la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, como la Sentencia Nº 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Indicándole que el que esto reclama no tiene conocimiento de que ninguna de estas materias esté siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo o arbitral alguno, y que el procedimiento judicial no ha llegado a iniciarse a la espera de la reacción de su entidad a los recientes HECHOS 2 y siguientes mencionados en la presente, lo saluda atentamente,

lunes, 1 de abril de 2013

Curso ¿avanzado? de sumar y dividir

El siguiente cuadro muestra la fecha valor de un cambio en cuenta, los días que ésta se mantuvo invariable y la suma del saldo diario durante esos días a fin de calcular un saldo medio. Por supuesto, para realizar estas operaciones se ha esperado a que finalice el período que se pretende calcular; no se ha hecho como Banca Pueyo, que el día 28 de marzo calcula el saldo medio del primer trimestre y lo aplica con fecha valor 31 de marzo, es decir, ¡dentro del trimestre! Si a Vd. le han cobrado los 7 euros de servicios no prestados (aun cuando el saldo medio haya sido inferior a 500 euros seguirían siendo servicios no prestados), sepa que Banca Pueyo aún no tiene el certificado de aprovechamiento de este curso de aprender a sumar y dividir:

FECHA CAMBIO EN CUENTA SALDO DIAS CON SALDO INVARIABLE MULTIPLICACIÓN SALDO POR DÍAS
saldo inicial 311,60 8 2492,8
9 enero +170 481,60 2 963,2
11 enero -145,77 335,83 31 10410,73
11 febrero -145,77 190,06 21 3991,26
4 marzo +17,43 207,49 7 1452,43
11 marzo -145,77 61,72 8 493,76
19 marzo +1900 1961,72 8 15693,76
27 marzo +230 2191,72 5 10958,6
sumas 2191,72 90 46456,54

Si dividimos la suma total de los saldos diarios entre los 90 días (31 de enero y marzo más los 28 de febrero), resulta un saldo medio de 516,18 euros.

lunes, 14 de enero de 2013

Respuesta [sic] del Servicio de Atención [sic] al Cliente

En respuesta a la Reclamación de cláusula suelo, el Servicio de Atención al Cliente de Banca Pueyo (que debería ser llamado Servicio de Adoctrinamiento del Empleado Para Sortear al Cliente) respondió:

"Consultados nuestros servicios jurídicos, nos manifiestan que dicha cláusula está prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la orden de 5 de mayo de 1.994, de transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios. Además, es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, considerar que dicha limitación es aplicable siempre que resulte de un acuerdo expreso entre las partes, y se encuentre debidamente recogido en el contrato. Requisitos estos que se cumplen debidamente en su caso [sic].

Asimismo, indica Vd. en dicho documento que dicha [sic] cláusula está siendo declarada nula por los Tribunales. A este respecto y contrariamente a lo que nos indica [sic], nuestros servicios jurídicos nos aseguran que, si bien existen planteadas determinadas acciones ante los Tribunales, muchas de ellas ya han resultado resueltas en forma negativa al reclamante."