miércoles, 5 de diciembre de 2012

Reclamación de cláusula suelo



Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del Préstamo nº 0078/0006/**/********** en cuyo contrato la entidad incorporó una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 4,400 por ciento (TAE 4,666%).
La mencionada “cláusula suelo” comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones en el mercado del índice aplicado. Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.
Estas meras consideraciones ya han sido ampliamente fundadas y desarrolladas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) ante los tribunales de justicia, y convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.
Por citar solamente casos de los últimos tres meses, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, mediante Sentencia de fecha 4 de octubre de 2012, ha declarado la nulidad por abusiva de una cláusula limitativa del tipo de interés de BBVA, entidad ya condenada por anteriores resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil nº 2 de Málaga (27 de enero de 2012) y nº 2 de Sevilla (30 de septiembre de 2010). La resolución considera abusiva la cláusula suelo del 3% al existir una falta de reciprocidad en las contraprestaciones –y eso con 1,4 puntos menos que el “suelo” que Vds. me están aplicando- que provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La Sentencia afirma que el Banco actuó en contra de las exigencias de la buena fe al establecer dicha cláusula en un préstamo hipotecario, concluyendo que el Banco operó "imponiendo una prerrogativa unilateral bajo una formal reciprocidad, que encubre una real y clara desproporción".
La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª de fecha 13 de septiembre de 2012, sentenciaba en el mismo sentido en el caso de otro particular.
Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas en mi cuenta.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo, les solicito informe de los recibos satisfechos durante la vida del préstamo con indicación del tipo de interés de referencia en cada momento más el diferencial pactado, del tipo realmente satisfecho en cada uno de los recibos, así como de las cantidades monetarias que suponen ambos tipos de interés en cada recibo, con el fin de reunir la información que me requiere AUSBANC con vistas a la formulación de la demanda colectiva para la que únicamente son precisos 5 afectados, que no dudo existen en su entidad y que se mostrarían tan receptivos a esta información como la ciudadanía en general de la que forman parte sus clientes.
Me reservo expresamente el ejercicio de las acciones que me correspondan ante el Banco de España y, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas ya impulsadas, ante otras instancias que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados que podrían ser bastante onerosos si, dada la situación de mi familia con todos sus miembros desempleados, mi situación económica se agravara por el pago inasumible de los intereses de la hipoteca.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,