Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del Préstamo nº
0078/0006/**/********** en cuyo contrato la entidad incorporó una cláusula de
límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un
interés nominal anual mínimo del 4,400 por ciento (TAE 4,666%).
La mencionada “cláusula suelo” comporta un
desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del
contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de
interés varíe en función de las fluctuaciones en el mercado del índice aplicado.
Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo
de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en
una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un
incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del
mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y
correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.
Estas meras consideraciones ya han sido
ampliamente fundadas y desarrolladas por la Asociación de Usuarios
de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) ante los tribunales de justicia, y convierten
la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley
General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser
sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el
contrato.
Por citar solamente casos de los últimos tres
meses, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, mediante Sentencia de
fecha 4 de octubre de 2012,
ha declarado la nulidad por abusiva de una cláusula
limitativa del tipo de interés de BBVA, entidad ya condenada por anteriores
resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil nº 2 de Málaga (27 de enero de
2012) y nº 2 de Sevilla (30 de septiembre de 2010). La resolución considera
abusiva la cláusula suelo del 3% al existir una falta de reciprocidad en las
contraprestaciones –y eso con 1,4 puntos menos que el “suelo” que Vds. me están
aplicando- que provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de
las partes. La Sentencia
afirma que el
Banco actuó en contra de las exigencias de la buena fe al
establecer dicha cláusula en un préstamo hipotecario, concluyendo que el Banco
operó "imponiendo una prerrogativa
unilateral bajo una formal reciprocidad, que encubre una real y clara
desproporción".
La Audiencia Provincial
de Alicante, Sección 8ª de fecha 13 de septiembre de 2012, sentenciaba en el
mismo sentido en el caso de otro particular.
Por todo lo expuesto, por medio del presente
escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la
cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi
contrato de préstamo (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a
satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la
fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas
en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota
abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y
el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma
en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la
diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite
mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa
barrera.
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción
de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente
razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la
cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota,
y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse
efectivas en mi cuenta.
En caso de denegarme la legítima petición que
formulo, les solicito informe de los recibos satisfechos durante la vida del
préstamo con indicación del tipo de interés de referencia en cada momento más
el diferencial pactado, del tipo realmente satisfecho en cada uno de los
recibos, así como de las cantidades monetarias que suponen ambos tipos de
interés en cada recibo, con el fin de reunir la información que me requiere
AUSBANC con vistas a la formulación de la demanda colectiva para la que
únicamente son precisos 5 afectados, que no dudo existen en su entidad y que se
mostrarían tan receptivos a esta información como la ciudadanía en general de
la que forman parte sus clientes.
Me reservo expresamente el ejercicio de las acciones
que me correspondan ante el Banco de España y, bien individualmente bien a
través de las acciones colectivas ya impulsadas, ante otras instancias que
conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios
causados que podrían ser bastante onerosos si, dada la situación de mi familia
con todos sus miembros desempleados, mi situación económica se agravara por el
pago inasumible de los intereses de la hipoteca.
Sin otro particular, y a la espera de una
respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas
-en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras
vías-, reciba un cordial saludo,